Grupos de expertos B: Conciliación

DÍA 08/01/19


  Resolución de conflictos laborales por
el medio de conciliación
                                               


Conciliación: La conciliación laboral hace referencia al acto que se organiza en caso de conflicto entre las partes, empresa y trabajador, en el que se trata de llegar a un acuerdo que evita llegar al juicio.
Es obligatorio en las reclamaciones más habituales cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios.
Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como:
  • Las vacaciones
  • La movilidad geográfica
  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
  • Las suspensiones del contrato
  • Las reducciones de jornada por causas objetivas
  • La conciliación de la vida familiar y laborar
  • La defensa de los derechos fundamentales

Según especialistas con titulación en el Máster en Mediación, es el conciliador el que sí aporta ideas mientras que el mediador es el que no las aporta, sino que intenta llegar a un acuerdo a través de una mediación profesional e imparcial.



Retrospectiva

En clase cuando ha tocado hablar sobre este medio ha habido confusión respecto al tema de cual de los dos medios, conciliación y mediación, aporta ideas y cual no. Al final hemos encontrado la explicación más reciente y definitiva y se ha llegado a la conclusión correcta. Quizás para la próxima actividad debemos fijarnos mejor en las explicaciones y aclaraciones que vienen en la página del libro que se está tratando en el momento.

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