Grupos de expertos D: Arbitraje
Día 08/01/19
El arbitraje es un método de resolución de
conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes, por el que uno
o varios terceros designados por ellas directamente o siguiendo el
procedimiento establecido en el convenio arbitral suscrito entre ambas,
resuelve la controversia surgidas en aquellas materias de su libre disposición.
Proceso extrajudicial donde interviene un
tercero, las partes se comprometen a llevar a cabo un procedimiento y a acatar
la decisión del árbitro, que es imparcial.
Características
1. Rapidez, frente a un procedimiento judicial que ya en una única instancia resulta largo y tortuoso, contra las sentencias dictadas por los jueces en primera instancia se pueden presentar sucesivos recursos, lo que hace que esto procedimientos puedan legar a eternizarse. El arbitraje, sin embargo, ofrece un método rápido y flexible basado en la autonomía de la voluntad de las partes, que deciden cómo y cuándo resolverlo.
2. Especialización, la complejidad que alcanzan en multitud de ocasiones las controversias surgidas de las relaciones con clientes y proveedores requiere de árbitros cualificados que conozcan el sector y su problemática, y que tengan la formación adecuada para para resolver la controversia.
3. Confidencialidad, a diferencia de las resoluciones judiciales que son públicas, las partes pueden pactar la confidencialidad de todo cuanto se trate bajo el paraguas de un procedimiento arbitral.
Principios del arbitraje
Los principios que
regulan el arbitraje son:
•
Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
•
Igualdad:
las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y
obligaciones.
•
Audiencia:
las partes tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de
manera presencial.
•
Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué
se le acusa.
•
Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso,
incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo.
•
Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si
la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el
laudo final. Salvo acuerdo de las partes.
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